EL LADRON QUE DECIDE RETRACTARSE


Por: Rabino Ytzjak Fadda


Pregunta: Hace unos años, alguien robó el símbolo de la marca de mi automóvil que aparece en la parte delantera, sobre el capó del mismo. Hoy, esta persona desea resarcirse y confesó que sustrajo, tanto de mi automóvil como de otros el símbolo identificatorio y quiere reintegrar la suma sustraída o reparar el daño que causó cuando era joven ¿Cómo debo proceder?

Respuesta: La persona que sustrae o roba algo y posteriormente realiza Teshuba -arrepentimiento-, debe reintegrar el objeto sustraído para poder expiar su pecado. Así afirma el versículo en la Torá: Y retornará el robo que sustrajo. por lo tanto, mientras no haya reintegrado el objeto sustraído su Teshuba no se considera válida. De lo anterior concluimos que la prohibición del robo está ligada al precepto activo de reintegrar lo sustraído, en el lenguaje de los sabios esto se denomina Lav hanitak laasé, es decir que el para expiar el pecado cometido la Torá impone el cumplimiento de un precepto positivo, retornar lo que robó.

De todo esto aprendemos, aparentemente, que si el ladrón se presenta para restituir lo que sustrajo, es preciso recibirlo con alegría y perdonar su mala acción para que efectivamente pueda resarcirse y realizar Teshubá. Y ya en el pasado, hemos citado que en todo lo concerniente a las faltas entre las personas es preciso disculparse con el agraviado para poder realizar una Teshubá real y válida, pues de lo contrario su pecado no es expiado. Lo mismo, en principio, aplica en este caso, la persona que robó los símbolos debe disculparse con el dueño del automóvil y reintegrar lo que sustrajo para poder expiar su pecado.

Sin embargo, el Talmud (Baba Metzia 94b) afirma que el ladrón que se arrepiente y desea reintegrar lo que sustrajo, no se debe recibir el objeto para facilitarle la Teshubá. Pues al comprobar que su Teshubá está vinculada con el reintegro de sumas demasiado altas, se abstendrá y no realizará Teshubá; por ello, nuestros sabios instituyeron que no se debe recibir del ladrón el objeto que en su momento sustrajo y así facilitarle su Teshubá.

Y comenta el citado Talmud: Así dijo Rabí Yojanan, en épocas de Rabí (Rabí Yehudá Hanasí -el príncipe-) fue instituido el decreto arriba mencionado, pues ocurrió con un hombre que decidió hacer Teshubá, y su esposa lo conminó diciéndole, tonto, si haces Teshubá aún el cinturón que vistes deberás entregar, y se abstuvo y no realizó Teshubá. En aquel momento decidieron nuestros sabios que los ladrones y los prestamistas con intereses -ribbit- que deciden reintegrar el objeto de su trasgresión, no se debe recibir el mismo, y quien lo reciba no es visto con beneplácito por los sabios. Explica Rash"i al respecto, que no posee un espíritu de sabiduría y piedad en él.

Concluimos con respecto a la pregunta que nos ocupa, que en principio no se debe recibir la persona ninguna indemnización por lo que ha sustraído para evitar que se abstenga y no realice Teshubá. Sin embargo, de hecho existen diversos pormenores al respecto, ya que no en todos los casos es preciso rechazar el objeto que se reintegra. Analizaremos esto en la halajá próxima, D-os mediante.


LEILUY NISHMAT DE:

SHELOMO BEN FARIDE Y ESTHER BAT NAZLI

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